Obligación de declarar Renta:
Art. 1.- (LISR) La obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o periodo de imposición de que se trate, genera la obligación de pago del impuesto establecido en esta ley.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de La Renta?
Sujetos pasivos de la obligación tributaria sustantiva.
Art. 5.- (LISR) Son sujetos pasivos o contribuyentes y, por lo tanto obligados al pago del impuesto sobre la renta:
Aquéllos que realizan el supuesto establecido en el artículo 1 de esta ley, ya se trate:
- a) De personas naturales o jurídicas domiciliadas o no;
- b) De las sucesiones y los fideicomisos domiciliados o no en el país;
- c) De los artistas, deportistas o similares domiciliados o no en el país, sea que se presenten individualmente como personas naturales o bien agrupados en conjuntos.
- d) Las sociedades irregulares o de hecho y la Unión de Personas.
Para los efectos de esta ley, se entiende por conjunto, cualquier agrupación de personas naturales, no domiciliadas, independientemente de la organización que adopten, sea jurídica o de hecho, que ingresen al país de manera temporal y con cualquiera de los fines enumerados en el inciso precedente.
Para los efectos de esta ley, se comprenderá por sujetos relacionados; países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes de baja o nula tributación o paraísos fiscales, lo regulado en el Código Tributario. Art. (18)
Persona jurídica.
Art. 41.- Las personas jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, domiciliadas o no, calcularán su impuesto aplicando a su renta imponible la tasa del treinta por ciento (30%); se exceptúan los sujetos pasivos que hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales a ciento cincuenta mil dólares
(USD$150,000), los cuales aplicarán la tasa del veinticinco por ciento (25%).
Personas Naturales Asalariadas: (Art: 38 Ley del Impuesto sobre la Renta)
- Con ingresos anuales superiores a $60,000.00, están obligados a declarar
- Con ingresos anuales, iguales o menores a $60,000.00:
- Liquidación Anual resulta con monto a pagar, deberán presentar la declaración y cancelar el monto correspondiente.
- Liquidación Anual resulta con monto a devolver, si desea que se le haga efectiva la devolución deberá presentar la declaración, pero no existe obligatoriedad, aplica también para los ingresos anuales menores a $4,064.00 que fueron sujetos de retención.
- Liquidación Anual resulta cero en el Impuesto a Pagar y a Devolver, no está obligado a presentar la declaración
- Con ingresos anuales menores a $4,064.00 y que no fueron sujetos de retención, no debe presentar declaración.
Personas Naturales con Rentas Diversas: (Art 38 LISR Y Art 155 del Código Tributario)
Están obligados a presentar la Declaración todas las personas naturales domiciliadas o no, con ingresos provenientes de diversas fuentes inclusive salarios, a excepción de aquellas que cumplan con todas las condiciones siguientes:
- Con ingresos gravados iguales o menores a $4,064.00
- No inscritos en IVA
- No estaban obligados a presentar la declaración de Renta en el Ejercicio Fiscal anterior
- No han sido sujeto de retención en el ejercicio que se declara
Plazo de presentación y liquidación de la declaración del impuesto sobre la renta.
En base al Art 48 que dice textualmente:
Liquidarse por medio de declaración jurada, contenida en formulario elaborado por la Dirección General de Impuestos Internos, y que deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición de que se trate. Esta fecha es el 30 de Abril de cada año.
Tomar nota que para la presentación de la declaración al Impuesto sobre la renta se realizara de forma Digital en base a publicación del Ministerio de Hacienda “todos los contribuyentes naturales y jurídicos que tengan la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2014, pueden hacerlo a través de la web con la aplicación “Renta en Línea” (antes Renta Sugerida) y no tendrán que desplazarse a presentarla en los Centros y Mini centros Express del Contribuyente de la Dirección de Impuestos Internos.”
Se invita a todos los contribuyentes a utilizar los medios electrónicos y para aquellos contribuyentes que aún no disponen de contraseña para acceder a la aplicación, pueden registrarse a través de nuestro portal web o en el Centro de Servicios al Contribuyente Edificio Ex Bolerama Jardín, Centros y Mini centros Express a nivel nacional.
Cualquier consulta realizarla al correo electrónico del Ministerio de Hacienda [email protected], o al teléfono 2244-3444 opción 4.
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TEL +503 2263 9696
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FAX +503 2263 4554
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El Salvador, Centro América.
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