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Incorporación de Asociaciones o Fundaciones Sin Fines de Lucro Extranjeras

Incorporación de Fundaciones Sin Fines de Lucro Extranjera El Salvador.

Las asociaciones y fundaciones extranjeras que deseen realizar actos en El Salvador, de conformidad a nuestras leyes en esta materia, tienen los mismos derechos que las personas jurídicas salvadoreñas, por lo cual pueden establecer agencias, filiales, sucursales u oficinas.

Requisitos para la aplicación en El Salvador, de sucursales o filiales de Personas jurídicas extranjeras sin fines de Lucro:

  1. Certificación emitida por la Autoridad que registró la Fundación en el país de origen, legalizada por Apostille o consulado de El Salvador, en el cual deberá constar que la entidad se encuentra vigente y legalmente constituida de acuerdo a las leyes del país de origen; o una copia notarizada y apostillada de la inscripción o registro de la misma.
  2. Copia de los Estatutos de la Fundación, autenticada por APOSTILLE o por Consulado de El Salvador.
  3. Certificación del Acta de Asamblea General, en la que esencialmente conste la decisión de los miembros de la ONG, de abrir una sucursal en El Salvador, igualmente autenticada o apostillada.
  4. Poder General Administrativo, en el que se estipule que el / la apoderado (a) representará la Sucursal en El Salvador, quien deberá permanecer en El Salvador o tener residencia temporal (comprobable) en El Salvador. Nosotros podemos proporcionarle el modelo de Poder, mismo que también deberá ser Notarizado y legalizado por apostille o consulado salvadoreño.
  5. Nómina del personal extranjero que permanecerá en el país.
  6. Balance inicial que será elaborado por nuestra firma, para lo cual necesitarán tener un patrimonio inicial destinado a desarrollar los proyectos en El Salvador, igualmente deberán enviar del país de origen, una certificación emitida por la Junta Directiva de la Fundación, en la que se expresen los medios con los cuales se conformará su patrimonio.

Nuestra tarifa de Honorarios es  de USD 1,760.00 monto que comprende la revisión, certificaciones notariales, elaboración de balance inicial debidamente auditado y las legalizaciones que al efecto soliciten las autoridades de las Oficinas de Registro de Ong’s, adicionalmente deberán cancelar las tasas oficiales correspondiente a los derechos de inscripción de poder y de la sucursal extranjera, los cuales son cancelados a la aprobación de los documentos.